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Reglamento
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD” - COSTA RICA
En apego a las obligaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-504452, (el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de Costa Rica y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - GENERALIDADES:
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA - PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los productos que se detallan en el Apéndice I que forma parte integral de este Reglamento siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar del Programa.
III.- Que se inscriba al programa a los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CUARTA - PLAZOS:
Plazo para participar: El plazo del Programa es de 2 años contado a partir del día 1 de Setiembre del año 2019. Este plazo podrá ser ampliado por el Organizador.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro del territorio de la República de Costa Rica que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes se encuentren debidamente afiliadas al Programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Costa Rica: +506 4000-1945
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://www.disfrutomisalud.com/reglamento/, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web http://www.disfrutomisalud.com. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉTIMA - MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento y deberán activar una única tarjeta de membrecía por paciente al número telefónico o sitio web mencionado en la cláusula sexta de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I.- Inscribirse en el Programa registrando sólo un carnet por paciente.
II.- Adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa.
III.- Presentar el carnet de membrecía o su número de identidad para realizar la primera compra de producto. Las subsiguientes compras las podrá realizar el paciente presentando la tarjeta de membrecía o bien su documento de identidad.
IV.- Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
V.- Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
VI.- Solicitar el canje en las farmacias participantes del Programa. Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar la entrega de los mismos al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
I.- Solicitar a su médico o farmacia participante del Programa, la tarjeta de membrecía del Programa, así como inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
II.- Cuidar el uso de su número de carnet. El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan del carnet de un paciente; tampoco repondrá los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
III.- Presentar su carnet o documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
IV.- Utilizar su carnet únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que el carnet es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por carnet.
V.- El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aún cuando el producto no esté en el Programa.
VI.- Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo, pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA - PROHIBICIONES:
I.- El uso de un carnet para registrar compras grupales o de terceros.
II.- La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III.- Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener las siguientes ventajas:
I.- Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
II.- De acuerdo con las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aún cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I). Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica. El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fue asignado el carnet correspondiente y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA CUARTA - PERSONAS JURIDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información y su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese el Organizador, durante el plazo de el Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
I. Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente -Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
II. Actualizar la información del paciente.
III. Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
IV. Otros temas relacionados con el Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
El paciente confirma que ha recibido toda la información que se solicita de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
DÉCIMA SEXTA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA SÉTIMA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
APENDICE I: TABLA DE CANJES Y MAXIMOS “DISFRUTO MI SALUD”
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD” - GUATEMALA
En apego a las obligaciones de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Acceso a Información Pública Decreto 57-2008 y deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101504452, (el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de la República de Guatemala y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - GENERALIDADES:
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA - PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los productos que se detallan en el Apéndice I que forma parte integral de este Reglamento siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar del Programa.
III.- Que se inscriba al programa a los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CUARTA- PLAZOS:
Plazo para participar: El plazo del Programa es de 2 años contado a partir del día 1 de Setiembre del año 2019. Este plazo podrá ser ampliado por el Organizador.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro del territorio de Guatemala que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes se encuentre debidamente afiliadas al Programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Guatemala: +502 2375-0935.
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://www.disfrutomisalud.com/reglamento/, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web http://www.disfrutomisalud.com. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉTIMA - MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento y deberán activar un único carnet por paciente al número telefónico o sitio web mencionado en la cláusula sexta de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I.- Inscribirse en el Programa registrando sólo un carnet por paciente.
II.- Adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa.
III.- Presentar el carnet de membresía para realizar la primera compra de producto. Las subsiguientes compras las podrá realizar el paciente presentando la tarjeta de membresía o bien su documento de identidad.
IV.- Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
V.- Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
VI.- Solicitar el canje en las farmacias participantes del Programa. Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar la entrega de los mismos al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
I.- Solicitar a su médico o farmacia participante del Programa, el carnet del Programa, así como inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso de que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
II.- Cuidar el uso de su número de carnet y reportar cualquier daño o pérdida de la misma para que el Programa pueda deshabilitar la tarjeta dañada/perdida y asignar una nueva al paciente. El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan de la tarjeta de membresía de un paciente; tampoco repondrá los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario con una tarjeta de membresía que no haya sido reportada como perdida/robada por su dueño.
III.- Presentar su carnet o documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa; y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
IV.- Utilizar su carnet únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que el carnet es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por carnet.
V.- El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aún cuando el producto no esté en el Programa.
VI.- Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA - PROHIBICIONES:
El paciente tendrá prohibido y entiende que no está permitido:
I.- El uso de una tarjeta para registrar compras grupales o de terceros.
II.- La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III.- Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener las siguientes ventajas:
I.- Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
II.- De acuerdo a las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aún cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I). Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica. El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fue asignada la tarjeta de membresía correspondiente y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y, de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA CUARTA - PERSONAS JURÍDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información, así como la finalidad de su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese El Organizador, durante el plazo de el Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a: compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos, con el consentimiento de los pacientes.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
I. Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.
II. Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
III. Actualizar la información del paciente.
IV. Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
V. Otros temas relacionados con el Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
El paciente confirma que ha recibido toda la información que se solicita de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
DÉCIMA SEXTA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA SÉTIMA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD”- HONDURAS
En apego a las obligaciones de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento y deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica costarricense número 3-101-504452, (el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de Honduras y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - GENERALIDADES:
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA - PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los productos que se detallan en el Apéndice I que forma parte integral de este Reglamento siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar del Programa.
III.- Que se inscriba al programa a los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CUARTA - PLAZOS:
Plazo para participar: El plazo del Programa es de 2 años contados a partir del día 1 de septiembre del año 2019. Este plazo podrá ser ampliado por el Organizador.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro del territorio de la República de Honduras que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes se encuentre debidamente afiliadas al Programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Honduras SPS: +504 2540-0399 / TGU +5042263-8820.
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://www.disfrutomisalud.com/reglamento/, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web http://www.disfrutomisalud.com. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉPTIMA - MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento y deberán activar una única tarjeta de membrecía por paciente al número telefónico o sitio web mencionado en la cláusula sexta de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I.- Inscribirse en el Programa registrando sólo una tarjeta de membrecía por paciente.
II.- Adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa.
III.- Presentar el carnet de membrecía para realizar la primera compra de producto. Las subsiguientes compras las podrá realizar el paciente presentando la tarjeta de membrecía o bien su documento de identidad.
IV.- Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
V.- Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
VI. Solicitar el canje en las farmacias participantes del Programa. Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar la entrega de los mismos al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
I.- Solicitar a su médico o farmacia participante del Programa, el carnet del Programa, al inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso de que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
II.- Cuidar el uso de su número de carnet. El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan de la tarjeta de membrecía de un paciente; tampoco repondrá los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
III.- Presentar su número de carnet o documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
IV.- Utilizar su carnet únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que el carnet es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por tarjeta.
V.- El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aún cuando el producto no esté en el Programa.
VI.- Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo, pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA - PROHIBICIONES:
I.- El uso de un carnet para registrar compras grupales o de terceros.
II.- La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III.- Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener las siguientes ventajas:
I.- Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la Farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
II.- De acuerdo a las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aun cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere razonablemente, que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica. El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fue asignada la tarjeta de membrecía correspondiente y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa, y de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente, siguiendo lo establecido en la cláusula anterior. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA CUARTA - PERSONAS JURÍDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, deberá contactar previamente a el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información y su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese El Organizador, durante el plazo de el Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a: compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
I. Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.
II. Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
III. Actualizar la información del paciente.
IV. Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
V. Otros temas relacionados con el Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
DÉCIMA SEXTA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA SÉPTIMA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD” - REPÚBLICA DOMINICANA
En razón de que la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 del Congreso Nacional de la República, deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-504452, (el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de la República Dominicana y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA – GENERALIDADES:
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA – PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los productos que se detallan en el Apéndice I que forma parte integral de este Reglamento siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.-Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la autoridad parental o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar de el Programa.
III.- Que active su tarjeta de membresía a los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CUARTA – PLAZOS:
Plazo para participar: El plazo del Programa es de 2 años contado a partir del día 1 de Setiembre del año 2019. Este plazo podrá ser ampliado por el Organizador.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro del territorio de la República Dominicana que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes se encuentren debidamente afiliadas al Programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Rep. Dominicana: +1 829 946 -5986.
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://www.disfrutomisalud.com/reglamento/, así como toda la información relacionada con El Programa en el sitio web https://www.disfrutomisalud.com, Cualquier duda o comentario sobre El Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉTIMA - MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento y deberán activar una única tarjeta de membresía por paciente al número telefónico o sitio web mencionado en la cláusula sexta de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas. Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I.-Inscribirse en el Programa registrando sólo una tarjeta de membresía por paciente;
II.- Adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web de el Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada a el Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa;
III.- Presentar el carnet de membresía para realizar la primera compra de producto. Las subsiguientes compras las podrá realizar el paciente presentando la tarjeta de membresía o bien su documento de identidad.
IV.- Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente;
V.- Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
VI.- Solicitar el canje en las farmacias participantes del Programa. Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar la entrega de los mismos al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
I.- Solicitar a su médico o farmacia participante del Programa, la tarjeta de membresía del Programa, así como inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso de que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
II.- Cuidar el uso de su carnet. El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan de la tarjeta de membresía de un paciente; tampoco repondrá los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
III.- Presentar su tarjeta de membresía o documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
IV.- Utilizar su carnet únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que el carnet es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por carnet.
V.- El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto de el Organizador aun cuando el producto no esté en el Programa.
VI.- Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA - PROHIBICIONES:
I. - El uso de un carnet para registrar compras grupales o de terceros.
II. - La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III. - Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener las siguientes ventajas:
I.- Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la Farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
II.- De acuerdo a las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aun cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I). Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso a el Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica. El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fue asignada la tarjeta de membresía correspondiente y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y, de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación a el Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio de el Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio a el Programa o al Organizador, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA CUARTA - PERSONAS JURÍDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios de el Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Programa para que su caso sea analizado por el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información, así como la finalidad de su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese El Organizador, durante el plazo del el Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos, con el consentimiento de los pacientes.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
• Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.
• Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
• Actualizar la información del paciente.
• Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
• Otros temas relacionados con El Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
DÉCIMA SEXTA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio de el Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA SÉTIMA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
APENDICE I: TABLA DE CANJES Y MAXIMOS “DISFRUTO MI SALUD”
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD: ONCOLOGÍA & INMUNOLOGÍA ” – REPÚBLICA DOMINICANA
En apego a las obligaciones de la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 del Congreso Nacional de la República Dominicana, deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-504452 ,(el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud: Oncología & Inmunología,(el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de la República Dominicana y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO Y GENERALIDADES:
El Programa de Soporte a Pacientes tiene por objeto apoyar la adherencia a los tratamientos médicos en distintas enfermedades ofreciendo beneficios a los pacientes usuarios de nuestros productos. Los beneficios son detallados en el presente reglamento, los cuales incluyen, pero no se limitan, a la entrega de información sobre el manejo de su condición médica y envío materiales educativos digitales y físicos, así como otro tipo de asistencia que favorezca el apego y adherencia al tratamiento médico con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud: Oncología & Inmunología” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa, así como las condiciones de uso de su plataforma digital y las políticas de uso y retención de información personal e información sensible de pacientes.
Cualquier violación por los participantes del programa a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA - PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los siguientes productos PROZOLADEX®, FASLODEX®, LYNPARZA®, TAGRISSO®, IMFINZI®, y/o CALQUENCE® siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Que sean mayores de dieciocho años de edad; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor;
II.- Que deseen participar del Programa de forma voluntaria;
III.- Que se inscriba al programa a través de los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
IV.- Acepten los términos y condiciones del programa y el consentimiento informado.
V.- Acepten las políticas de uso y retención de información personal e información sensible de los participantes.
CUARTA - PLAZOS:
Plazo para participar: El Programa inicia en el mes de Setiembre de 2020, y su finalización mínima será de 1 año, sin embargo, el Organizador podrá ampliar o reducir dicho plazo unilateralmente en cualquier momento.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido dentro del territorio de la República Dominicana.
Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar las limitaciones que se establezcan para el Programa dentro del presente Reglamento.
El beneficio de la regalía aplicable a los productos PROZOLADEX® y FASLODEX®, se implementará por medio de aquellas farmacias participantes dentro del territorio de la República Dominicana, que se encuentren debidamente afiliadas. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes esté afiliada al programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Rep. Dominicana:
Los pacientes siempre podrán consultar la versión más actualizada de este Reglamento en, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web https://disfrutomisalud.com/ReglamentoOnco. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉTIMA – MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento e inscribirse en el mismo a través del número telefónico, sitio web mencionado en la cláusula SEXTA de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I. Inscribirse en el Programa.
II. El paciente se debe identificar con su número de cédula cada vez que vaya a recibir algún beneficio.
III. Aceptar ser contactado por la persona encargada del servicio de acompañamiento del programa (enfermera o coordinadora).
Adicionalmente, de forma exclusiva para pacientes que consumen PROZOLADEX®, y/o FASLODEX®, la mecánica incluirá:
I. Paciente debe adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa;
II. Presentar su cédula para realizar las compras y canjes de producto.
III. Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente;
IV. Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
Para acceder a los beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar con el Organizador al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
a) El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan con la información que se le entregue a un paciente.
b) Presentar su documento de identidad, según corresponda, cada vez que haga uso de alguno de los beneficios del Programa.
c) El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aún cuando el producto no esté en el Programa.
d) Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo, pero no limitándose, a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente y del médico tratante.
e) Inscribirse a través del Call Center o la página web del Programa de Pacientes, así como inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa de Pacientes. Así mismo, deberá actualizar su información en caso que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
f) El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aun cuando el producto no esté en el Programa.
Adicionalmente, de forma exclusiva para pacientes que consumen PROZOLADEX®, y/o FASLODEX®, serán responsables de:
g) Inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso de que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
h) El Organizador no se hace responsable reponer los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
i) Presentar su documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa; y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
j) No registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que su cuenta es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por cuenta.
k) Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA – PROHIBICIONES:
I. Queda prohibida la transferencia de beneficios a terceros.
Adicionalmente, de forma exclusiva para pacientes que consumen PROZOLADEX®, y/o FASLODEX®, tendrán las siguientes prohibiciones:
I. La transferencia de compras o beneficios a terceros.
II. Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener los siguientes beneficios:
I. Citas de seguimiento con a pacientes por parte de la navegadora, de forma virtual o presencial.
II. Evaluación de necesidades del paciente para posterior apoyo.
III. Entrega de material educativo.
IV. Recordatorios de toma de medicamento.
V. Recordatorios de citas.
VI. Reporte de eventos adversos.
VII. Evaluación de satisfacción con los servicios del Programa de Soporte a Pacientes.
VIII. Consultas psicológicas
IX. Talleres grupales y charlas a pacientes.
X. Productos promocionales.
XI. Transporte a centros médicos.
Adicionalmente, de forma exclusiva para pacientes que consumen PROZOLADEX®, y/o FASLODEX®, tendrán los siguientes beneficios:
XII. Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en este beneficio, en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
XIII. De acuerdo a las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aún cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I). Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
Los servicios antes indicados serán proporcionados por un tercero con experiencia en programas a paciente, contratado por el Organizador, siempre y cuando se encuentre en facultad de hacerlo. El Organizador no se hace responsable ni garantiza disponibilidad y frecuencia en los servicios ni por la falta de disponibilidad de alguno de los servicios antes indicados en algún momento del programa.
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica.
El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fuera asignado y que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El Organizador no asume ningún tipo de responsabilidad directa o indirecta por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en una versión actualizada del presente Reglamento que será dada a conocer en el sitio web del programa.
DÉCIMA SEGUNDA – CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO:
El paciente declara que previamente fue informado de manera clara y adecuada acerca de los siguientes aspectos relacionados con el Programa, sobre los cuales manifiesta estar de acuerdo con lo siguiente:
Que le han informado las condiciones y beneficios del Programa de ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sus afiliadas, subsidiarias y cualquier otra entidad del Grupo AstraZeneca (en adelante, “AstraZeneca”), y que puedo participar en el siempre y cuando mi médico me haya prescrito de manera previa alguno de los medicamentos detallados anteriormente.
Un profesional de la salud le dará educación en relación con la enfermedad y su tratamiento de conformidad con la prescripción realizada por el médico tratante.
En desarrollo del Programa el paciente podrá recibir tratamientos de inicio del medicamento recetado por su médico tratante. No obstante, lo anterior el Programa, al ser un programa de apoyo, no tiene carácter comercial, de manera que no implica ningún compromiso entre la casa productora del tratamiento, pacientes y el cuerpo médico; está basado en los lineamientos éticos respetando decisiones médicas. En todo caso, el paciente autoriza para que, en el desarrollo del Programa, se le remita información relacionada con el medicamento que le ha sido prescrito, así como cualquier elemento de utilidad relacionado con el uso adecuado del medicamento.
Igualmente, el paciente fue informado de que en desarrollo del Programa podrá recibir el servicio de Transporte ocasional a pacientes formulados con los medicamentos inscritos en el Programa como parte del apoyo a pacientes para que asistan a sus citas médicas, radicación de documentos ante las diferentes instituciones y exámenes de control.
El Paciente podrá acceder de manera parcial o total a las actividades de apoyo antes mencionadas siempre que las mismas hagan parte de las actividades aprobadas por el Programa para el tratamiento o medicamento prescrito por su médico tratante.
El Paciente manifiesta que es su interés participar en el Programa para recibir total o parcialmente los beneficios que puede recibir del Programa y que entiende y reconoce que las actividades realizadas en el Programa no reemplazan el diagnóstico, recomendaciones y/o tratamientos prescritos por su médico. De igual forma, el paciente entiende que el Programa busca orientar e informar a los pacientes, sus familias y al grupo de salud sobre el uso adecuado de los medicamentos prescritos, proporcionar información y educación en la enfermedad y brindar información y educación sobre la patología.
El Paciente entiende y reconoce haber sido informado(a) de que el Programa es realizado por intermedio de un tercero contratado por AstraZeneca, así como que el Programa podrá ser suspendido o terminado en cualquier momento, sin que esta decisión tenga incidencia o afecte su tratamiento o la relación con su médico por lo que no habría lugar a reclamaciones por parte del Paciente en contra de AstraZeneca.
El Paciente entiende que el Programa al ser un Programa de apoyo no tiene ningún carácter comercial, de manera que no implica ningún compromiso entre el laboratorio, médico y paciente, basados en los lineamientos éticos respetando siempre el criterio médico.
El Paciente entiende que se denomina “Evento Adverso” (EA) a cualquier condición médica no deseada que se genere tras el consumo de un medicamento o el sometimiento a una prueba médica; y que se le ha informado que podrá reportar cualquier EA relacionado con algún producto de AstraZeneca. que hubiese utilizado, en caso de presentarse, a su médico tratante en el marco del Programa y directamente al Programa.
DÉCIMA TERCERA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y, de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA CUARTA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente en cualquier momento, con la única obligación de comunicar lo mismo en el sitio web del Programa.
Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta.
El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA QUINTA - PERSONAS JURÍDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa bajo la categoría de pacientes.
Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar al Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no, en forma parcial o total, los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA SEXTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información y su inclusión en sistemas ubicados en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese el Organizador, durante el plazo del Programa y hasta un plazo de siete años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con las instituciones donde se trata el paciente o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento.
Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante, lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.
Actualizar la información del paciente.
Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
Dar acompañamiento presencial o digital a través de profesionales de salud.
Otros temas relacionados con el Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa.
El paciente confirma que ha recibido toda la información que se solicita de conformidad las leyes de la República Dominicana, respecto de la protección y tratamiento de sus datos personales.
DÉCIMA SETIMA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa.
El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA OCTAVA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace derivada de la implementación del programa.
Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador.
DÉCIMA NOVENA – PROTECCIÓN DE DATOS:
Los datos del paciente serán almacenados y mantenidos de conformidad con los consentimientos informados que se le soliciten en cada caso en particular. Sin perjuicio de lo anterior para efectos del presente Reglamento, de manera general le indicamos que:
Los datos serán mantenidos por ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, con oficinas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Piso 3, cédula de persona jurídica número 3-101-504452 (en adelante la “Responsable”)
La responsable utilizará esos datos para los fines perseguidos con este Programa y demás que sean informados en los consentimientos, bajo los lineamientos de la ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales número 8968 y su Reglamento.
Queda terminantemente prohibido el almacenamiento o tratamiento de datos de Pacientes sin contar con los consentimientos correspondientes.
Si tiene dudas con respecto a las políticas de tratamiento de datos de la Responsable favor comunicarse al correo electrónico contacto.oncologia@disfrutomisalud.com
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
APENDICE I: TABLA DE CANJES Y MAXIMOS “DISFRUTO MI SALUD ONCOLOGÍA E INMUNOLOGÍA”
REGULATIONS FOR THE “CELEBRATE LIFE” PROGRAM TRINIDAD AND TOBAGO
In view of the fact that the Applicable Laws and Regulations including but not limited to the CARICOM Model Consumer Protection Legislation in the form of a New Consumer Protection and Empowerment Act establish unavoidable duties for objective and true information in any advertising made in connection with offers and promotions, in order that consumers may not be affected by deceiving advertising, and also to prevent unfair competition, the company named ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a company organized and existing under the laws of the Republic of Costa Rica, company identification number 3-101-504452 (the “Organizer”), do hereby disclose to the public, for all the appropriate legal purposes, that these Regulations (the “Regulations”) which shall govern all matters related to the Celebrate Life Program, in accordance with the following clauses:
FIRST - GENERALS:
These Regulations establish and clarify the conditions under which the Celebrate Life Program, (hereinafter referred to as the “Program”) shall be conducted. These provisions shall be mandatory for participants and organizers. It is understood that any participant in the Program is aware of and agrees to the conditions and restrictions set forth in these Regulations. Participation in the Program implies the decision of the participant to comply with and abide by these rules and the decisions of the Organizer, which shall be final in all matters related to the Program. Any violation of those rules and decisions or the procedures or systems established for implementation of the Program shall imply the immediate exclusion from it and/or revocation of the appropriate benefits.
SECOND - THE ORGANIZER:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., is the Organizer of the Program and solely liable for it. It can engage any third parties of its election for the purpose of managing and/or providing some of the services that are part of the Program.
THIRD - PARTICIPANTS:
Those individuals whose respective physicians prescribe any of the products described in Exhibit 1, can become participants in the Program, provided they meet all the following requirements:
I. - To be at least 18 years of age; although minors can participate through their duly authorized guardians or parents.
II. - To express their desire to participate in the Program;
III. - To enroll to the program using the telephone numbers or website provided for the purpose by the Organizer, accepting the conditions established in these Regulations.
FOURTH - TERMS OF THE PROGRAM:
The term of he Program is 2 years counted from the 15th day of October, 2019. The Organizer can extend this term.
FIFTH - GEOGRAPHICAL COVERAGE:
The Program is valid at those participant drugstores inside the territory of Trinidad and Tobago that are duly affiliated to the Program. The participants of the Program shall be responsible for verifying that the drugstores where they purchase participant products are duly affiliated to the Program.
SIXTH - COMMUNICATION CHANNELS:
THE PROGRAM offers the following telephone number to the participants and any persons interested in further information about THE PROGRAM: Trinidad & Tobago: 1-(844) -436-8678 Toll free Line Available for Digicel and Landline. Tel.: 1-(868)-224-5704.
The participants may also consult the latest version of these Regulations in https://celebratelifeprogram.com/Reglamento as well as all information related to THE PROGRAM at the website: http://www.celebratelifeprogram.com.
Any query or comment about the Program, participant drugstores or any other matter related to it can be made at the telephone number listed in this clause.
SEVENTH - MECHANICS:
Only patients who have received a prescription for any of the products specified in Clause 3 of these Regulations can participate in the Program. They shall enroll in to the program using the telephone numbers or website mentioned in Clause 6 of these Regulations, or else using any other channel provided by the Organizer, accepting the conditions herein established.
In order to have access to the benefits, participants shall:
I. Register with the Program with only one enrollment per participant.
II. Purchase the product at the participant drugstores of the Program. The list of participant drugstores can be obtained by calling the telephone number or visiting the website of the Program. The purchases made at a drugstore not registered with the Program cannot be recorded and accrued to obtain benefits under the Program;
III. Present the membership card at the time of making the first purchase of participant products. For following purchases the patient shall present its membership card or its identity card.
IV. Ask the drugstore to record the purchase made at the time of the purchase. Such purchase shall be valid for 1 year, at the end of which it shall expire if not used for an exchange, being deleted from the purchases accrued by the participant.
V. Meet the number of recorded purchases required in accordance with Exhibit I: Table of Exchanges and Maximum Exchanges.
VI. Apply for an exchange at the participant drugstores of the Program. In order to have access to other benefits offered by the Program, the participant shall coordinate the delivery thereof using the telephone numbers or website provided for the purpose by the Organizer, meeting the conditions set forth in these Regulations.
EIGHTH - PARTICIPANT’S RESPONSIBILITY:
The Program participants are responsible for:
I. Applying with their Program participant physician or preferred drugstore for a membership card of the Program, as well as registering through any of the channels established in Clause 6, providing all real data required by the Program. Likewise, participants shall update their information if there is any change during their time of participation in the Program.
II. Taking care of the membership card and reporting any damage or loss thereof in order that the Program may disable the damaged/lost card and assign a new one to the participant. The Organizer shall not be liable for any undue use by third parties of the membership card of a participant; and shall not replace any exchanges or benefits requested without the authorization of a participant who is the holder of a membership card that has not been reported lost/stolen by its holder.
III. Using his membership card every time he/she makes a purchase or requests free product of a participant product at a drugstore registered with the Program; and asking the drugstore to record the transaction, following the procedures established by the Program.
IV. Using his card only for personal purchases and exchanges and not registering purchases or exchanges of relatives, friends or third parties, because the membership card is personal and the Program permits only transactions of a participant per card.
V. Using the channels provided for the purpose by the Organizer, the participant can report any Adverse Event that may have occurred as a result of the consumption of any product of The Organizer even if the product is not in the Program.
VI. Complying in full and accurately with the instructions and prescriptions of his physician, including but not limited to the terms and dosages of the prescribed medications. Notwithstanding the above, the Organizer shall not be liable for the use and consumption by participants of the products related to the Program, being such use and consumption the sole responsibility of the participant.
NINTH - PROHIBITIONS:
I. - Use the card to register group purchases or purchases of third parties.
II. - Transfer purchases or benefits to third parties.
III. - Record purchases by himself, or purchases that are recorded by the drugstore on a date other than the purchase date.
TENTH - BENEFITS OF THE PROGRAM:
The Program participants can have the following advantages:
I.- To receive the benefit of free product; in such way that after purchasing a specific number of tablets of any of the participant products as specified in Clause 3 of these Regulations, they shall receive for free the number of products detailed in Exhibit I: Table of Exchanges and Maximum Exchanges. The exchange shall operate only in those cases in which the participant can demonstrate to the respective drugstore that he/she is still in need of the respective product, producing a medical prescription issued within the last year. The Organizer, its affiliates, representatives and directors, shall not be liable in any case for any damages that may be suffered by a person who consumes the product delivered in an exchange, not being the consumption of such product being recommended by a physician; accordingly, each participant shall be responsible for the use given to product received in an exchange. Therefore, the participant releases the Organizer from any liability that may arise out of those cases in which the respective drugstore misuses the product delivered for the use thereof in the Program. The Organizer cannot be required to replace the benefit or product offered in exchange for any other product, good or service, or apply it to discounts or another type of advantages. In order to be entitled to the benefit or exchange, the participant shall meet all requirements set forth in these Regulations. The products offered in an exchange are indivisible, non-transferrable and non-negotiable, for any other product and/or benefit.
II.- In accordance with the maximum usual prescriptions, the Organizer has established a Table of Exchanges and Maximum Exchanges (Exhibit I) allowed during a calendar year to each participant. Any participant, even if he/she has accrued a sufficient volume of purchases to request more free product, cannot request more than the amount specified in the Table of Exchanges and Maximum Exchanges (Exhibit I). Any participant can request a review of his case to the Organizer submitting the documentation he/she may deem necessary, and the Organizer reserves the right to approve exceptions, when it may consider, in its judgment, that the evidence provided does justify the exception and there is medical support to exceed the maximums established in the Table of Exchanges and Maximum Exchanges (Exhibit I).
ELEVENTH - ORGANIZER’S LIABILITY:
The Organizer shall be liable only as provided in these Regulations. The Organizer shall consider as beneficiary of the advantages of the Program, including the right to a benefit or exchange specified in these Regulations, the individual who has been assigned the membership card meeting all requirements set forth in these Regulations. The Organizer does not assume any liability for any damages caused by an event of act of God, force majeure or acts of third parties, or for any failure by the participants to comply with these Regulations.
TWELFTH - MODIFICATIONS:
The Organizer reserves the right to modify at any time the Program, the list of participant products, the table of exchanges and maximum exchanges allowed, or any other feature, document, process or mechanics of the Program, with the sole obligation of communicating such change in the Program website, and, if necessary, reflect such changes in these Regulations.
THIRTEENTH - SUSPENSION OF THE PROGRAM:
The Organizer reserves the right to suspend the Program at any time, fully or partially, on a temporary basis or permanently, also reserving the right to cancel the affiliation of any participant to the Program if the existence of a fraudulent assignment or claim of benefits is proven. Any act of deception, fraud or forgery that hinders the normal implementation of the Program and any actions which, in the judgment of the Organizer, are illegal or prohibited as herein established and/or under the applicable legislation, and may cause any damage to the Program or its organizers, can be prosecuted as provided by law.
FOURTEENTH - LEGAL ENTITIES OR INSTITUTIONS:
Participation of legal entities in the Program is forbidden. If any social welfare institution or organization that helps participants to obtain their medications wishes to participate in the Program or transfer the benefits of the Program to its participants, it can contact the Program in order that the case may be analyzed by the Organizer. The Organizer reserves the right to provide the Program benefits fully or partially to any organizations, foundations or institutions of this kind.
FIVETEENTH - OWNERSHIP OF THE INFORMATION:
The participants authorize access to their information as well as the inclusion thereof into a database if required by The Organizer during the term of the Program and for a term of ten years following completion of the Program, further authorizing the use of the information designated for such purposes by the Organizer for any end authorized by the respective legal system, including but not limited to: sharing the information with physicians for treatment monitoring, with a preferred drugstore or third parties who, in the judgment of the Organizer, should have such information in the benefit of the participant and/or the treatment of the participant. The Organizer shall also permit the participants to have access to their information at their request. Notwithstanding the above, it is understood that the Organizer shall not have direct access to any personal information that may permit to identify the participants personally; and that such information would be managed by third parties engaged by the Organizer for those purposes. In addition, the participants authorize the Organizer to send text messages, e-mails, post or communications using any other available means, in connection with the Program, to the cell phone and/or addresses reported at the time of registration with the Program; as well as to make calls to:
I.- Communicate any relevant changes that may affect the participant.
II.- Validate purchases or exchanges recorded in the name of the participant.
III.- Update the participant’s information -Coordinate delivery of any benefit requested by the participant.
IV.- Coordinate delivery of any benefit requested by the participant.
V.- For other matters related to the Program.
The Organizer shall make available to the participant the appropriate channels to request exclusion from the contact lists of the Program, in which case, the participant shall no longer be entitled to participate in the Program, including the right to any exchange that may pending as of that date.
SIXTEENTH - APPLICABILITY OF THE REGULATIONS:
These Regulations shall apply on an equal basis to all Program participants. Failure to comply with any clause of these Regulations might result, in the judgment of the Organizer, in the exclusion of the participant from the Program and the loss of all benefits not yet redeemed.
SEVENTEENTH - RELATIONSHIP BETWEEN THE PARTIES:
No provision of the Program shall be construed as creating any relationship between the parties other than the one that arises out of the normal course of trade resulting from participation in the Program. No participant or beneficiary of the advantages of the Program may become an employee, representative or agent of the Organizer in virtue of such participation. Upon compliance with the obligations set forth in these Regulations, the relationship between the parties shall be considered duly terminated.
Any doubt or inquiry concerning the scope and interpretation of these Regulations or a request of a digital copy thereof can be expressed or made by telephone using the telephone numbers or website provided for the purpose by the Organizer. The information provided does not alter or modify these Regulations.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
EXHIBIT I: TABLE OF EXCHANGES AND MAXIMUMS “CELEBRATE LIFE PROGRAM”
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD” - PANAMÁ
En apego a las obligaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-504452, (el “Organizador”), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de Panamá y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - GENERALIDADES:
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el programa “Disfruto mi Salud” (en adelante denominado el “Programa”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
SEGUNDA - DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.
TERCERA - PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los productos que se detallan en el Apéndice I que forma parte integral de este Reglamento siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar del Programa.
III.- Que se inscriba al programa a los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CUARTA - PLAZOS:
Plazo para participar: El plazo del Programa es de 2 años contado a partir del día 2 de abril del año 2020. Este plazo podrá ser ampliado por el Organizador.
QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro del territorio de la República de Panamá que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos participantes se encuentren debidamente afiliadas al Programa.
SEXTA - CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el Programa el siguiente número telefónico: Panamá: +507 833-7692.
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://www.disfrutomisalud.com/reglamento/, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web http://www.disfrutomisalud.com. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas al teléfono listado en esta cláusula.
SÉTIMA - MECÁNICA:
Quienes deseen participar en el Programa deberán ser pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos que se indican en la cláusula tercera de este Reglamento y deberán activar un único carnet por paciente al número telefónico o sitio web mencionado en la cláusula sexta de este Reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I.- Inscribirse en el Programa registrando sólo un carnet por paciente.
II.- Adquirir el producto en las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa. Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa.
III.- Presentar el carnet de membrecía o su número de identidad para realizar la primera compra de producto. Las subsiguientes compras las podrá realizar el paciente presentando la tarjeta de membrecía o bien su documento de identidad.
IV.- Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
V.- Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos.
VI.- Solicitar el canje en las farmacias participantes del Programa. Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá coordinar la entrega de los mismos al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
OCTAVA - RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:
I.- Inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa. Así mismo, deberá actualizar su información en caso que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
II.- Cuidar el uso de su número de carnet. El Organizador no se hace responsable por el uso indebido que terceras personas hagan del carnet de un paciente; tampoco repondrá los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
III.- Presentar su carnet o documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra o se solicite producto gratuito de un producto participante en una farmacia inscrita en el Programa y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
IV.- Utilizar su carnet únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que el carnet es personal y el Programa permite solamente transacciones de un paciente por carnet.
V.- El paciente podrá reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador aun cuando el producto no esté en el Programa.
VI.- Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo, pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
NOVENA - PROHIBICIONES:
I.- El uso de un carnet para registrar compras grupales o de terceros.
II.- La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III.- Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DÉCIMA - BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa podrán tener las siguientes ventajas:
I.- Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de comprimidos de alguno de los productos participantes en la forma indicada en la cláusula tercera del presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se detalla en el Apéndice I: Tabla de Canjes y Máximos. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser acreedor del beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
II.- De acuerdo con las prescripciones máximas habituales, el Organizador establece una tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I) permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aún cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I). Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes y Máximos (Apéndice I).
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica. El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física a la que fue asignado el carnet correspondiente y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DÉCIMA CUARTA - PERSONAS JURIDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DÉCIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan y consienten de manera informada el acceso a su información y su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese el Organizador, durante el plazo de el Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos.
Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
I. Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.
II. Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
III. Actualizar la información del paciente.
IV. Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
V. Otros temas relacionados con el Programa.
El Organizador pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, podrá perder a criterio del Organizador el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
El paciente confirma que ha recibido toda la información que se solicita de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
DÉCIMA SEXTA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.
DÉCIMA SÉTIMA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.
APENDICE I: TABLA DE CANJES Y MAXIMOS “DISFRUTO MI SALUD”